¿Puedo deducir el coche siendo autónomo?
Es la pregunta estrella de cualquier autónomo. La respuesta corta: depende, y no es lo mismo el IRPF que el IVA. Vamos por partes.
En el IRPF, Hacienda exige que el vehículo esté afecto de forma EXCLUSIVA a la actividad. Si lo usas también para tus cosas personales —como casi todo el mundo—, no puedes deducir ni el coche ni sus gastos (gasolina, seguro, reparaciones, parking, financiación). Y ojo: en los vehículos no vale la afectación parcial que sí se admite en otros bienes. O es 100 % del negocio, o nada.
Hay excepciones en las que Hacienda presume afectación total y sí puedes deducir el 100 % en IRPF: taxis, autoescuelas, transporte de mercancías o de viajeros, agentes comerciales o representantes, vehículos de reparto y coches de empresas de alquiler. Si tu actividad es una de estas, tienes vía libre.
En el IVA la regla es más generosa. Si el coche está afecto a la actividad, se presume deducible el 50 % del IVA del vehículo y de sus gastos, sin tener que demostrar nada; y el 100 % en las mismas excepciones de antes. Por eso lo habitual en un autónomo es: 0 % en IRPF y 50 % en el IVA.
En la práctica: pide siempre las facturas a tu nombre y NIF, y si de verdad usas el coche solo para trabajar, prepárate para poder demostrarlo (agenda, kilometrajes, segundo vehículo para lo personal…). Cada caso es distinto: si tienes dudas, lo revisamos contigo antes de deducir de más.
