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Las comisiones bancarias también se deducen (y casi nadie lo hace)

11 de julio de 2026 · por Vibra

Parecen calderilla, pero suman todo el año. Y son gasto deducible tanto para autónomos como para empresas: mucha gente se las deja sin más.

¿Qué entra? Las comisiones de mantenimiento de la cuenta, las de transferencia, las del TPV o datáfono, las de tarjeta, los gastos de gestión y también los intereses de préstamos y leasing afectos a la actividad. En contabilidad van a la cuenta 626 (servicios bancarios) o 662 (intereses); en el IRPF del autónomo, como gasto deducible de la actividad.

Autónomos, ojo con un detalle: para deducirlas, la cuenta o el medio de pago debe estar afecto a la actividad. Lo ideal es tener una cuenta separada del negocio. Si lo mezclas con la personal, solo es deducible la parte del negocio y se complica justificarlo.

En cuanto al IVA: casi todas las comisiones bancarias están EXENTAS de IVA (operaciones financieras, art. 20 de la Ley del IVA), así que no hay IVA que deducir, pero el importe de la comisión sí es gasto deducible en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades. Lo mismo ocurre con las comisiones del datáfono.

Un ejemplo rápido: una cuenta con 12 €/mes de mantenimiento (144 €/año), un datáfono que se lleva el 1,3 % de tus cobros con tarjeta y un par de comisiones de transferencia al mes… fácilmente varios cientos de euros al año de gasto deducible que estabas dejando pasar.

Si te llevamos la contabilidad, esto lo cazamos solo con el extracto del banco. Y si no, revisa tus comisiones del último año: casi seguro hay deducción esperándote.